El tiempo en: Córdoba
Miércoles 27/11/2024
 

San Fernando

San Fernando ya está en Nivel I de alarma dentro del distrito Bahía de Cádiz-La Janda

Hostelería permiten el 75% del aforo en el interior y en el caso de las terrazas el cien por cien de las que tenían antes de la pandemia.

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Terrazas al cien por cien desde las cero horas de este jueves.

San Fernando como parte integrante del Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda ha pasado a Nive I de alerta sanitaria, según ha informado la Junta de Andalucía hace estacos instantes. Las nuevas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas de este jueves 20 de mayo de 2021, tras su publicación en el BOJA.

La delegada de Salud ha llamado a la alcaldesa para comunicarle que el paso al Nivel I. En el marco de la conversación, Patricia Cavada le ha vuelto a trasladar a Isabel Paredes la necesidad de habilitar más puntos de vacunación en San Fernando para que no haya que desplazarse a otras localidades.
La decisión del nuevo nivel la ha tomado el comité territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz.

Es en la Orden de 7 de mayo de 2021 dictada por la Consejería de Salud y Familias, donde se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

En la misma, se recogen medidas para el nivel 1 como las siguientes:

               Piscinas:

  • En el nivel de alerta 1, hasta el 100 % tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.

Velatorios y entierros:

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre y de 20 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
  • La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Ceremonias civiles y celebraciones:

  • Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 75% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.

 

Permanencia de personas en lugares de culto:

 

  • Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1.

 

Hostelería:

 

  • Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  • Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido.
  • Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Salones de celebraciones:

  • Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.
  • En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
  • Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
  • Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
  • Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.

              Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:

  • No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  • Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
  • Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.

              Medidas para establecimientos recreativos:

  • En nivel de alerta 1, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre;

 y de un 50% en espacios cerrados. Con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.

Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, en las atracciones de feria que dispongan de asientos podrá ocuparse el 75% de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será de 2/3 de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta 1/3.

              Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales:

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.

              Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo autorizado. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.

              Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (gimnasios):

  • Se establece un límite del aforo para la práctica físicodeportiva del 85% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
  • Las prácticas físicodeportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
  • Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.

              Navegación de recreo:

  • Con carácter general estará permitido como máximo el número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.
  • En el caso de las motos náuticas, no podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
  • Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. El número de alumnos a bordo no superará el especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

             Acampadas y campamentos juveniles:

  • Se establecerá una limitación de un máximo de 200 participantes en espacios abiertos.
  • Se establecerá un 75 % del aforo habitual, con un máximo de 150 participantes, en espacios cerrados.
  • Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos.
  • La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas de duración en las actividades sin pernoctación. En función de las instalaciones o espacio disponible se podrá solicitar desarrollar más de un programa justificadamente.
  • La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.
  • abrá subgrupos que se formarán cada uno por, como mínimo, un monitor por cada 10 participantes. Los monitores tendrán que tener la titulación mínima de Monitor de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
  • Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 75% del aforo, con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.
  •  Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%, con una sola persona por litera en su caso, por los jóvenes que constituyan el subgrupo de desarrollo de actividad, supervisados por su monitor o responsable adulto alternativo perteneciente a la organización. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.
  • Las tiendas de campaña de hasta 3 ocupantes, solo podrán ocuparse por dos personas. Se podrá ocupar la tienda hasta el 50% de la ocupación definida por el fabricante si la ocupación es de cuatro o más personas o la tienda posee dos o más puertas o paredes elevables y al menos dos de ellas deben permanecer abiertas o con las correspondientes mosquiteras.

Juegos y apuestas:

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado.

               Establecimientos comerciales:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.

              Mercadillos al aire libre:

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación del establecimiento podrá ser del 100% de puestos autorizados si se cumplen las medidas de distancia.

              Residencias de estudiantes y peñas y similares:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación de las zonas comunes interiores no podrá superar el 75% del aforo autorizado. En los comedores el aforo es del 75%, con un máximo de 150 personas en el interior y 200 en el exterior.

              Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación de las zonas comunes al aire libre podrá ser del 85% en interiores del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.

Cultura:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 85% de aforo permitido.

              Ensayos y conciertos de bandas de música:

  • Los ensayos exclusivos de instrumentos de percusión se podrán realizar en el interior de locales amplios y bien ventilados con un máximo de 20 personas.
  • En aquellos ensayos donde existan instrumentos de viento deberán realizarse al aire libre o en espacios no cerrados alejados del tránsito de personas, manteniendo una distancia de al menos 2 metros entre los integrantes de la banda. Las operaciones de limpieza mediante soplado de los instrumentos de viento o de alguna de sus partes se realizarán siempre de forma dirigida hacia el suelo. A estos ensayos podrá asistir un máximo de integrantes de la banda, sin superar el número de 100 personas.
  • Sólo se permitirá ensayos de instrumentos de viento en el interior de espacios con ventilación natural adecuada y permanente. En todo caso su número debe limitarse a un máximo de 10 personas, siempre que se guarde una distancia de 2 metros entre ellos, se usen empapaderas para la expulsión de la saliva acumulada en el instrumento y se proteja la campana de salida del instrumento de viento.
  • En el caso de conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda para los ensayos. Se establecerá una distancia mínima de 4 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.
  • En el caso excepcional de realizarse actuaciones en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud y ventilación natural adecuada y permanente durante el mismo, con un máximo de 75 integrantes de la agrupación o banda, En estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento así como mantener una distancia de 2 metros entre los integrantes de la banda y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.

              Centros Culturales:

  • Máximo de un 80% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

       Congresos, encuentros, reuniones de negocio:

  • No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 700 personas en espacios cerrados o de 1.000 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.

               Hoteles, alojamiento turísticos campings…:

  • La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrá superar el 100% de su aforo en zonas comunes exteriores y 75% en zonas comunes interiores.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

               Actividades de guía turístico:

  • El máximo de personas permitidas por grupo será de 25.

Transportes:

  • En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
  • En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación entre los pasajeros.

              Transportes privados:

  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas de conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.
  • En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
  • En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

              Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales:

  • Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta 25 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 35 participantes. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 80% de su aforo máximo.

              Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada:

  • Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, en el nivel de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación máxima será del 85% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas.

       Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas:

  • Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  • Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

       Comedores sociales:

  • Se establece un aforo máximo del 100% en el interior del local, siempre que se garantice la distancia de seguridad. El servicio se prestará sentado hasta un máximo de 8 comensales en una misma mesa. Se permite, también, la recogida de alimentos o comida elaborada para su consumo fuera de las instalaciones.

 

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN