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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Avalan una condena por conducir ebrio por la "absoluta credibilidad" de los policías

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón por un delito contra la seguridad vial cometido al conducir un ciclomotor

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  • Un agente de la Policía Local de Castilleja de la Cuesta. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón por un delito contra la seguridad vial cometido al conducir un ciclomotor triplicando la tasa máxima de alcohol permitida a los mandos de un vehículo motorizado, zanjando que "la versión dada por el agente que compareció al juicio goza de absoluta credibilidad frente a la versión exculpatoria del acusado".

En una sentencia emitida el pasado 30 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla que condena a un varón a seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y a una multa de 540 euros, por un delito contra la seguridad vial con la atenuante de dilaciones indebidas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número uno declaró probado que sobre las 22,00 horas del 14 de febrero de 2016", el promotor del citado recurso "conducía un ciclomotor por la avenida de Antonio Mairena de Castilleja de la Cuesta, tras haber consumido bebidas alcohólicas que afectaban a su conducción; y tras caer del ciclomotor, fue sometido a un control de alcoholemia mediante aire espirado, que dio un resultado positivo de 0,798 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,750 en la segunda".

En su recurso de apelación, el encartado alegaba "que no existieron testigos que presenciaron cómo cayó del ciclomotor mientras conducía bajo los efectos del alcohol y que la acusación se formuló en base a meros indicios y deducciones que no llevan en ningún caso racionalmente a la convicción de que la inicial presunción de inocencia haya quedado destruida".

Especialmente, el inculpado exponía que "los únicos testigos que declararon, los agentes de Policía, son testigos de referencia y no son testigos presenciales".

Ante ello, la Sección Tercera de la Audiencia expone que más allá de que el inculpado no acudiese al juicio pese a estar debidamente citado, la jurisprudencia determina que "las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional"; así como que "la declaración de los agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente a su valoración en contraste con las demás pruebas".

"Las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas, según las reglas del criterio racional", abunda la Audiencia a la hora de citar la jurisprudencia.

Así, el tribunal indica que en este caso, "no cabe duda de que la versión dada por el agente que compareció al acto del juicio oral goza de absoluta credibilidad frente a la versión exculpatoria del acusado, que precisamente la expone en su escrito de recurso y no en el acto del juicio oral, al que no compareció pese a que estuvo citado en forma".

Así, la Sección Tercera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del encartado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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