El tiempo en: Córdoba
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Confirman la pena de cinco años a un abuelo por abusos sexuales continuados a su nieta

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla le había impuesto esa pena por un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Sede TSJA en Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de cárcel para un condenado por abusos sexuales continuados a su nieta, desestimando así el recurso de apelación. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla le había impuesto esa pena por un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años, así como la libertad vigilada tras el cumplimiento de la misma por un periodo de ocho años.

Entiende el Alto Tribunal que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia "alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable", según señala la sentencia difundida por la oficina de información del TSJA.

El auto recoge que "no procede la aplicación retroactiva" de la redacción dada a los delitos contra la libertad sexual por la Ley Orgánica 10/2022, --la denominada Ley del 'Solo sí es sí'-- "al no ser esta más favorable al acusado que la redacción vigente en la fecha de los autos".

La sección tercera de la Audiencia Provincial había condenado al individuo a cinco años de cárcel tras considerar probados que durante "cinco o seis años, Rafael S.S. realizó tocamientos a la menor, cuando ésta tenía seis o siete años de edad, en pechos y pubis, por encima y debajao de la ropa, aprovechando cuando ambos se quedaban solos en el domicilio".

La menor, cuya custodia tenía la madre tras la separación del matrimonio en 2010, solía pecnoctar en la vivienda de los abuelos paternos. En este sentido, los tocamientos a su nieta tenían lugar "en los momentos en que su mujer, bien por ir a la compra, bien por estar dedicada a sus quehaceres, los dejaba solos". Asimismo, "en tres o cuatro ocasiones, en la terraza o azotea de la vivienda, se masturbó delante de la menor y alguna vez le hizo masturbarlo".

Esgrime el Alto Tribunal ante el recurso del apelante, acerca de que la víctima no había sido "persistente en su relato", introduciendo en sus sucesivas declaraciones "modificaciones y ampliaciones" --las primeras "sobre si los tocamientos fueron siempre por encima de la ropa, como aparece en su manifestación inicial a la policía o también por debajo, aunque fuera en menos ocasiones, y las segundas, en lo relativo a las masturbaciones de su
abuelo o a la que dice que en alguna ocasión le practicó ella al acusado"-- que "ni unas ni otras nos parecen de relevancia suficiente para comprometer la credibilidad del relato de la menor".

"Esas contradicciones o ampliaciones que no afectan al núcleo del relato no bastan para poner en entredicho su credibilidad". "Es ya una máxima de experiencia que la afectación psíquica que sufre la víctima a raíz de un hecho traumático, y esto vale de modo especial para las víctimas infantiles de abuso sexual, puede conllevar que vaya revelando lo sucedido de manera progresiva, contando más detalles, y hasta hechos omitidos en un principio, en sus declaraciones posteriores", subraya el auto.

Asimismo, señala el TSJA que, tal como dicta una sentencia del Supremo (TS), "una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia". A juicio de este tribunal de apelación, "el de instancia cumple con suficiencia esta exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada; llevando a cabo en las siete páginas que ocupa el primer fundamento una valoración completa, concreta y detallada, de la credibilidad de las declaraciones de la joven".

La sentencia del TSJA establece que, aunque el testimonio de la menor se practicó en juicio mediante reproducción de la prueba preconstituida, "ello solo disminuye en parte el valor de la inmediación". "Debemos insistir, pues, en que nuestro papel no es el de valorar de modo autónomo las declaraciones grabadas de la denunciante, del acusado y de los testigos para juzgar por nosotros mismos su credibilidad, subrogándonos en la posición del tribunal de primera instancia; sino tan solo determinar si la valoración de este, plasmada en la motivación probatoria de su sentencia, resulta razonable y convincente para fundamentar la conclusión de culpabilidad del acusado bajo el estándar de la duda razonable a la luz de la totalidad de la prueba practicada".

El TSJA mantiene por tanto la sentencia de cinco años de cárcel para el condenado, así como la prohibición de acercarse a la menor a menos de 300 metros, a su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con la víctima durante ocho años. También fue condenado a libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena por un periodo de ocho años.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN