La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado este lunes una nueva convocatoria pública de subvención para que una entidad especializada en transacciones online implante y ponga en funcionamiento la primera campaña de los bonos consumo (Bono Sevilla) para compras directas en establecimientos minoristas correspondiente a 2023, y que cuenta con 535.000 euros de presupuesto municipal.
A diferencia de las dos convocatorias anteriores, cuando la compra mínima a realizar en establecimientos de barrio era de 50 euros, con 20 euros de aportación municipal, en este caso el importe de la compra baja a 25 euros con diez euros sufragados por parte del Ayuntamiento, al objeto --según se recoge en la convocatoria y en la nota de prensa remitida por el Consistorio-- de "incrementar el número de clientes y negocios beneficiarios".
Al reducirse la factura mínima del ticket a 25 euros, "se abre el abanico" a tiendas tipo fruterías, panaderías y pescaderías y, en general, puestos en los mercados de abastos o pequeñas tiendas y otros establecimientos donde una compra mínima de 50 euros resultaba "más complicado completar", sobre todo, en familias con escaso número de miembros y hogares sólo con personas mayores.
Los bonos podrán ser adquiridos por personas que hayan cumplido los 18 años, que estén provistos de DNI o NIE y que podrán comprar hasta un máximo de cinco bonos, sea en una o varias operaciones de venta. Para ello, la entidad que resulte adjudicataria de esta convocatoria deberá articular un sistema que permita controlar el número de bonos adquiridos por cada usuario.
En conjunto, el cliente podrá adquirir bonos por hasta 125 euros (IVA incluido) y la aportación municipal será de 50 euros (IVA incluido). Por tanto, pagará 75 euros y podrá efectuar compras por 125 euros como mínimo. Si la factura supera este último importe, el resto lo abonará en la caja. El objetivo, según recogen las bases de la convocatoria, es alcanzar una cifra global de ventas superior a 1,13 millones de euros con los bonos consumo.
En concreto, los bonos sólo podrán ser canjeados en establecimientos del término municipal de Sevilla previamente adheridos a esta campaña siempre que estén catalogados como microempresas (ocupa a menos de diez personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los dos millones), que tengan un establecimiento abierto al público en la capital hispalense.
Igualmente, deben estar encuadrados en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): comercio al por menor de productos alimenticios; comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios: comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción; comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico; y comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Además, servicios de alimentación (en restaurantes, cafeterías, bares), agencias de viajes; lavanderías, tintorerías y servicios similares; salones de peluquería e institutos de belleza; servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias; servicios de enmarcación; pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares que estén inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Una vez que se publique la convocatoria aprobada en Junta de Gobierno Local en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), las entidades tendrán siete días naturales para presentar sus propuestas para implantación y puesta en marcha de este sistema del bono consumo. Para la selección de la adjudicataria, se valorará principalmente la solución tecnológica escogida para el canje de bonos consumo, tanto por la sencillez en su adquisición por parte de las y los clientes como de abono al negocio de la parte correspondiente a la aportación económica municipal.