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Martes 05/11/2024
 

Sevilla

Absuelto de violación pero no de causar un esguince cervical

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de violar a su esposa, aunque le ha condenado a cuatro meses y 15 días de prisión por un delito de maltrato, después de forcejear con ella durante una discusión entre ambos y causarle un esguince cervical

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de violar a su esposa, aunque le ha condenado a cuatro meses y 15 días de prisión por un delito de maltrato, después de forcejear con ella durante una discusión entre ambos y causarle un esguince cervical.

   Según una sentencia a la que Europa Press ha tenido acceso, el acusado ha sido absuelto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla de dos presuntos delitos de violación cometidos contra su esposa. La razón de su absolución es que, si bien la prueba pericial deja constancia de que hubo relaciones sexuales, nada pone de manifiesto que estas no fueran consentidas.

   Por otro lado, se le ha considerado culpable de otro delito de maltrato de obra al causarle a la víctima un esguince cervical como consecuencia de un forcejeo entre ambos. Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 2 de marzo de 2009, cuando el procesado mantuvo un forcejeo con su esposa a resultas de la cual esta sufrió un esguince cervical, forcejeo que el acusado reconoció durante el proceso judicial.

   Conocidos los hechos, y durante el juicio oral celebrado en audiencia pública el 8 de mayo, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de violación y un delito de maltrato. En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la Fiscalía consideró que existía un agravante de parentesco.

   Por ello, solicitó para F.M.C. una pena de prisión de diez años por cada delito de violación, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante diez años, y, por el delito de maltrato, un año de prisión y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años. Además, solicitaba para la víctima una indemnización de 120 euros por las lesiones y 5.000 euros por el daño moral.

   Por su parte, la acusación particular coincidió con la Fiscalía en cuanto a los delitos concurrentes, aunque consideró que no se daba circunstancia modificativa alguna en dicho caso. Pedía, por tanto, seis años de prisión por cada delito de violación, además de una indemnización cuya cantidad es exacta a la solicitada previamente por el Ministerio Fiscal. 

   Finalmente, la Audiencia Provincial consideró que, en cuanto a la determinación de la pena a imponer, "vista la levedad de las lesiones y que la lesionada no ha querido prestar declaración, lo que falta deducir una falta de interés inculpatorio", procede imponer "la pena mínima" de cuatro meses y 14 días de prisión, y el alejamiento de la víctima y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante un año y cinco meses, sin que se considere indemnización alguna para la víctima.

   Con ello, el procesado queda absuelto, por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla, de dos delitos de violación ya que la prueba pericial permite sostener la existencia de relación sexual, pero sin evidencia alguna de que esta no fuera consentida. Por otro lado, se le condena como autor de un delito de maltrato de obra a la pena previamente descritas.

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