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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

La revisión del Catastro afecta en 2013 a La Algaba, Benacazón, Coria del Río y Gines

Sus habitantes pueden sufrir un triple impacto en sus bolsillos si son propietarios de viviendas: la derivada de sus propias ordenanzas, el incremento general de tipos decretado por el Gobierno de Rajoy y la aplicación de los trabajos técnicos del Catastro

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  • VIVIENDAS -

Con el nuevo año 2013 se incrementa la valoración de los inmuebles, a efectos de IBI o contribución urbana, de unos 250 municipios de toda España, entre los que se encuentran cuatro de la provincia de Sevilla: La Algaba, Benacazón, Coria del Río y Gines. Por tanto, los residentes en estas localidades pueden sufrir un triple impacto en sus bolsillos si son propietarios de viviendas: la derivada de la Ordenanza Fiscal que apruebe cada Ayuntamiento, el incremento general de tipos decretado por el Gobierno de Rajoy a finales de 2011 y la aplicación de los trabajos técnicos realizados por los responsables del Catastro en el marco de las respectivas Ponencias de Valores.

La ley establece que la revisión catastral debe realizarse cada diez años, como mínimo, desde la aplicación de la Ponencia de Valores referida a cada municipio y que han de ser los Ayuntamientos los que cursen la petición a la Dirección General del Catastro para poner en marcha el procedimiento de revisión.

El valor catastral de una vivienda es un valor administrativo fijado de forma objetiva y que resulta de la aplicación de los criterios recogidos en la Ponencia del municipio correspondiente. Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes elementos:

-Su localización, las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo y su aptitud para la producción.

-El coste de ejecución material, honorarios profesionales y tributos que la gravan, el uso, la calidad y la antigüedad, el carácter histórico-artístico y otras condiciones.

-Los gastos de producción y beneficios de la actividad de empresas de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la misma.

Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no puede superar el de mercado.

En los municipios afectados por la revisión de los valores catastrales, éstos serán tenidos en cuenta para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2013, si bien la ley permite repartirlos a lo largo de los próximos diez años, para mitigar el efecto de la subida.

El porcentaje de incremento dependerá de cada localidad, pero además hay que tener en cuenta que en estos municipios el gravamen que se aplica en el IBI se incrementará en un 10%; un 6%; o un 4%, dependiendo de si la última revisión catastral anterior se realizó antes de 2002; entre 2002 y 2004, y entre 2008 y 2011, respectivamente, como consecuencia de las medidas aprobadas por el Gobierno hace poco más de un año para reducir el déficit público.

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