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Sevilla

Condenan a una abogada por apropiarse del piso de unos disminuidos

El Tribunal Supremo ha condenado a seis años de cárcel a una abogada sevillana y una empresaria barcelonesa por apropiarse de la casa de dos hermanas, ambas con retraso mental, a quienes convencieron de que debían vender su piso para recuperar a los hijos de una de ellas, retirados por la Junta

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El Tribunal Supremo ha condenado a seis años de cárcel a una abogada sevillana y una empresaria barcelonesa por apropiarse de la casa de dos hermanas, ambas con retraso mental, a quienes convencieron de que debían vender su piso para recuperar a los hijos de una de ellas, retirados por la Junta.


Una sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, confirma el fallo de la Audiencia de Sevilla contra la abogada Rosa María P.S., que en agosto del 2005 abrió un despacho profesional en la avenida de la Constitución de Sevilla como franquicia del bufete barcelonés en el que la segunda condenada, Ana María P.F., hacía funciones de gestión.

En octubre del 2005, solicitó sus servicios el matrimonio formado por J.M.P. y C.J.P., él con un retraso mental leve y ella con una minusvalía psíquica del 67 por ciento, que tenía dos hijos declarados en desamparo y tutelados por la Junta.

Las acusadas convencieron al matrimonio de que, para pagar sus servicios profesionales y recuperar a sus hijos, era necesario que vendieran la vivienda que poseían la esposa y su hermana y se fueran a vivir a otra mayor y en mejores condiciones", pese a que "en realidad sabían que de este modo no conseguirían recuperar a sus hijos porque el motivo de la declaración de desamparo había sido otro".

De esta manera, consiguieron que las afectadas firmaran ante notario la venta de su piso por 65.000 euros, que las acusadas vendieron ocho meses después por 115.000 euros, según la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

El Supremo señala que no se vulneró el derecho a la tutela judicial de las acusadas, su derecho a ser informadas de la acusación formuladas contra ellas y mantiene que obtuvieron una sentencia motivada.

Según el alto tribunal, "con el ardid de que era el medio para recuperar la custodia de los hijos" convencieron a los estafados para que vendieran su vivienda habitual y para ello se aprovecharon de su debilidad mental y les convencieron de que dijeran ante notario que ya habían cobrado el precio de la venta.

En su recurso, las condenadas pusieron en duda la falta de capacidad mental de los estafados, pero el TS recoge que la hermana tenía una "evidente minusvalía que alcanza el 76%", la Consejería de Asuntos Sociales situó el retraso de la esposa en el 67 por ciento y el esposo, según el forense, presentaba "un retraso mental ligero y su comprensión podía estar alterada cuando se le planteaban problemas complicados en un lenguaje inasequible para su capacidad intelectual".

Según el Supremo, el engaño desplegado por las acusadas tuvo la "entidad suficiente" y además existe "el nexo causal entre el engaño sufrido y su perjuicio patrimonial".

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