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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

La juez archiva la causa por la ocupación de las antiguas naves de San Luis

El auto de la juez señalan que "la ocupación del inmueble por los acusados no estaba acompañada de la nota de continuidad, de deseo de permanencia en contravención del derecho de posesión del titular" de las naves

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La juez de Instrucción número 17 de Sevilla ha archivado la causa seguida contra diez personas a cuenta de la ocupación sin título alguno de las naves de la calle San Luis que antaño albergaban la sala teatral Endanza, en el sector norte del casco histórico de Sevilla, un espacio desalojado el pasado 17 de julio por orden de la citada instancia judicial.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Carmen Ruiz Mesa atiende de este modo la petición de la Fiscalía y archiva la causa al argumentar que "la ocupación del inmueble por los acusados no estaba acompañada de la nota de continuidad, de deseo de permanencia en contravención del derecho de posesión del titular" de las naves, propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

   La juez dice que, de las pruebas practicadas, se colige que "centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del conocido, por autodenominado como 'Movimiento Okupa', se introdujeron en el edificio abandonado de la calle San Luis, ocupando la finca como un Centro Social Ocupado Autogestionado con el nombre de 'CSOA Andanza'".

   Al hilo de ello, relata que, para efectuar la ocupación del edificio, "persona o personas cuya identidad no consta acreditada hubieron de romper los cierres de las puertas del edificio, que fueron luego sustituidos por otros que empleaban los ocupantes del edificio, que en los meses siguientes y hasta su desalojo forzoso fue destinado a actividades culturales y de debate político, sin que los ocupantes de dicho edificio pernoctaran en el mismo".

"VISITAS A INTERVALOS"

   Ahora bien, señala que "no se ha acreditado que los acusados hubieran procedido a la ocupación, por más que los mismos estuvieran de acuerdo con las finalidades del CSOA Andanza y que hayan participado en diversos actos de apoyo del mismo", ya que "solo se ha constatado que aquellos realizaban visitas a intervalos, esporádicas en el tiempo, en lapsos parciales".

   Así, tenían "sus espacios físicos de residencia y mantenimiento en lugares diferentes al mencionado edificio, cuando el verbo nuclear del tipo penal 'ocupar' supone no solo la realización de actos concluyentes de entrada en local o de apoyo a sus habitantes, sino una cierta permanencia y continuidad con el fin de hurtar la posesión legítima del propietario para hacerse con ella en su perjuicio".

   Por todo ello, la juez decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ya que "una intervención penal, en este caso, sería contraria a la exigencia de proporcionalidad que se deriva del principio de justicia recogido constitucionalmente en el artículo 11 de la Constitución Española".

   La Fiscalía solicitó el archivo argumentando que "el uso que por los imputados se da al solar invadido es meramente temporal o accidental, sin vocación de permanencia, más allá del desarrollo esporádico de actividades culturales", toda vez que la tipicidad penal del presunto delito de usurpación "requiere una cierta permanencia" y sobre todo "el propósito de acceder definitivamente al dominio o titular del disfrute pacífico de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles".

   El abogado Luis de los Santos, que ha defendido a los ocupas en nombre de la cooperativa Jarsia Abogados, ha destacado en declaraciones a Europa Press que el archivo "supone un nuevo palo jurídico a la Sareb en Sevilla, que incomprensiblemente insiste una y otra vez en intentar criminalizar a colectivos y personas que denuncian la especulación de los espacios vacíos en la ciudad de Sevilla".

USURPACIÓN

   "En vez de denunciar a estos colectivos, lo que debe hacer" la Sareb "es poner a disposición de todos los sevillanos y de sus poderes públicos la cientos de viviendas que posee, tal y como ha solicitado el Ayuntamiento de Sevilla y la PAH", ha aseverado el letrado.

   A su juicio, el auto dictado por la juez "pone de manifiesto que se empieza a aplicar la jurisprudencia más avanzada y garantista en el delito de usurpación y que ya aplican desde hace años otras audiencias provinciales como la de Barcelona". "Esperemos que la Sareb desista en recurrir dicho auto, ya que no tendría sentido, entre otras cosas porque en su día recuperó el inmueble, a no ser que tenga otro tipo de intenciones oscuras que irían contra la ciudadanía de Sevilla", ha indicado.

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