El tiempo en: Córdoba
Martes 26/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Una nueva sentencia anula las cláusulas suelo de una hipoteca

La entidad deberá devolver lo cobrado de más a la pareja y recalcular el préstamo sin la cláusula. El juzgado opta por aplicar la literalidad del artículo 1.303 del Código Civil en lugar de la sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, según explican desde el Bufete Ortiz

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Una nueva sentencia, en este caso del juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla, vuelve a anular las cláusulas suelo de un préstamo hipotecario y obliga, además de a devolver a la pareja hipotecada todo lo cobrado de más, a recalcular todo el cuadro de amortización y a mantenerlo hasta que finalice el préstamo.

Esta sentencia judicial, cuyo proceso jurídico ha dirigido el letrado José Luis Ortiz Miranda, se une a otras similares que han dado la razón a los consumidores frente a las cláusulas abusivas que mantienen las entidades bancarias. La sentencia declara la nulidad por abusiva del límite mínimo al tipo de interés contenido en la escritura del préstamo hipotecario, declara también la nulidad por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia y de la cláusula del interés de mora del 20% , explican desde el Bufete Ortiz.

La sentencia obliga a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas declaradas nulas, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo”.

Además, la entidad deberá devolver a la pareja firmante del préstamo “las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento”, reza la sentencia judicial.

El juzgado se decanta en esta ocasión por aplicar el criterio del Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas abusivas, manifestada en la sentencia 241/2013, sino por la “literalidad del artículo 1.303 del Código Civil”, puesto que es una demanda de carácter individual frente a la colectiva de la que emanó aquella sentencia.

La sentencia, de hecho, sí que analiza con detenimiento el carácter abusivo de la cláusula y, sobre todo, su falta de transparencia. Según la sentencia, “no se ha simulado ningún escenario relacionado con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, no se ha ofrecido información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, de modo que debe concluirse que la entidad demandada (Caja Rural del Sur) no informó suficientemente a su cliente de que, en el caso de bajar el índice de referencia, su préstamo se convertiría, de facto, en un préstamo a interés fijo en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio, por lo que el mismo no pudo comprender de modo real el alcance y repercusión que la cláusula tendría en el futuro”, concluye.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN