El tiempo en: Córdoba
Lunes 25/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Piden 9 años para dos hombres por abusar de una menor con retraso mental

La Fiscalía pide nueve años de cárcel para dos hombres acusados de un delito de abuso sexual agravado que habrían cometido contra una menor de 15 años que tiene una minusvalía psíquica del 67%, hechos que se enjuician el próximo 16 de febrero en la Audiencia

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Fiscalía pide nueve años de cárcel para dos hombres acusados de un delito de abuso sexual agravado que habrían cometido contra una menor de 15 años que tiene una minusvalía psíquica del 67 %, hechos que se enjuician el próximo 16 de febrero en la Audiencia de Sevilla.

Según la calificación de la Fiscalía, a la que ha tenido acceso Efe, los dos acusados, A.C.G., y J.P.J., recogieron a la menor el 3 de febrero de 2014 y la trasladaron al pueblo sevillano de Herrera con el pretexto de que allí estaba su prima, lo que los acusados sabían que era mentira.

Una vez en un domicilio de Herrera, los dos hombres consumieron sustancias estupefacientes y proporcionaron a la menor una bebida alcohólica para ganarse su confianza y debilitar su voluntad, según la Fiscalía.

Los acusados subieron a la menor a un dormitorio, y con ánimo libidinoso y aprovechándose de su corta edad, de su estado aletargado y de su retraso mental, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal y sin protección, precisa la Fiscalía.

Además de los nueve años de cárcel que solicita la Fiscalía para cada uno de los acusados, les pide que durante diez años no se aproximen a menos de 500 metros del domicilio de la menor, de su lugar de trabajo o de cualquier lugar en el que se encuentre.

En la vía de responsabilidad civil, la Fiscalía pide que los acusados indemnicen conjuntamente a la menor en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral que le ocasionaron.

El delito de abuso sexual agravado se comete cuando, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, se realizan actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, según recoge el Código Penal.

Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre personas que estén privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusa, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN