Anulan una condena de medio año de cárcel por robar una bici de Sevici

Publicado: 14/04/2016
Lo sorprendieron circulando con la bicicleta con el sistema de anclaje forzado pero no se ha podido demostrar que fuera el autor del hurto
La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado una sentencia en la que un juez condenó a seis meses de cárcel a un hombre que fue sorprendido por la Policía Nacional en mayo de 2014 circulando en una bicicleta de 'Sevici' con el sistema de anclaje forzado porque no ha podido demostrarse que fuera él quien sustrajo dicha bicicleta.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima estima de este modo el recurso presentado por la defensa del acusado contra el fallo en el que el Juzgado de lo Penal número 2 lo condenó a seis meses de prisión y al pago de 120,62 euros a la entidad propietaria de la bicicleta por un delito de hurto.

   El juez, en su sentencia, consideró probado que, a hora no determinada pero en todo caso en la madrugada del día 2 de mayo de 2014, el acusado, "con intención de obtener un beneficio económico", cogió una bicicleta de 'Sevici' valorada en 800 euros de uno de los estacionamientos de las bicicletas, rompiendo para ello el sistema de anclaje de la misma, tras lo que "se la llevó con la intención de hacerla suya".

   Los desperfectos causados en dicha bicicleta fueron tasados en 120,62 euros.

   Frente a ello, la Audiencia modifica dichos hechos probados y pone de manifiesto que fue sobre las 4,30 horas del día 2 de mayo de 2014 cuando funcionarios de la Policía Nacional sorprendieron en la avenida de Chile de la capital hispalense al acusado con una bicicleta de 'Sevici', valorada en 810 euros y con el mecanismo de anclaje roto.

   La Audiencia agrega que, en el cacheo que le practicaron, se le intervino guardado en uno de los calcetines un cuchillo de cocina.

   La defensa del condenado recurrió alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo', pues considera que su patrocinado fue condenado sin prueba de cargo suficiente, ya que, no existiendo pruebas directa, la condena sólo pudo hacerse por medio de indicios que en este caso "no resultan suficientes".
"VACÍO PROBATORIO"

   La Audiencia estima el recurso porque entiende que, en este caso, "lo único que puede realmente tenerse por indicios de autoría es que la madrugada de los sucesos el enjuiciado fue sorprendido por funcionarios policiales circulando con una bicicleta de la empresa municipal 'Sevici', y que dicha bicicleta tenía el sistema de anclaje forzado.

   "A partir de tales datos, deducir que pudo ser el autor de la sustracción de la bicicleta ese día no es posible", argumenta el tribunal, que agrega que "la conducta evasiva del recurrente, con antecedentes penales y detenciones policiales, que llevaba además escondido un cuchillo en su calcetín", y las versiones "por otra parte distintas para justificar la posesión de la bicicleta dada a los policías, pueden causar recelo, pero no permiten obviar el vacío probatorio existente".

   La Audiencia asevera que fue en el juicio cuando se escuchó decir por vez primera a uno de los agentes que el acusado le reconoció que se había llevado la bicicleta, pero no refirió "nada más, ni de que sitio se la llevó, ni cuando ocurrió (es imposible conocer el tiempo que la bicicleta llevaba sustraída), ni siquiera es posible tener certeza de si existía efectivamente intención de quedarse con ella o simplemente de usarla de manera puntual o transitoria".

   Estas manifestaciones del agente, "sobre las que su compañero no fue interrogado y que no se recogieron en el atestado, no se estiman puedan tener entidad suficiente para ser utilizadas como indicio o corroboración de autoría", dice la Audiencia, que por todo ello absuelve al acusado del delito de hurto atribuido.

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