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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Reconoce a su hija tras hacerse las pruebas por orden judicial

El padre es músico y la nueva hija, nacida en 1970, es fruto de una relación extramatrimonial. Se han presentado como pruebas fotos y conversaciones de WhatsApp

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  • Juzgados de Sevilla. -

Un músico ha reconocido a su hija, nacida en 1970 fruto de una relación extramatrimonial, tras ser demandado por esta y realizarse las pruebas de ADN por un mandato de un juzgado de lo Civil de Sevilla.

Según han informado fuentes del caso a Europa Press, tras arrojar el resultado genético de comparación un 99 por ciento de relación paterno filial, este músico desestimó la necesidad de la celebración del juicio y aceptó reconocer como hija suya a la demandante.

En concreto, el juez del caso ha concedido a las partes un plazo de tres días hábiles para finalizar el proceso sin juicio o para alegar alguna otra cuestión por lo que, una vez termine el plazo, la Sala deberá dictar una sentencia de paternidad.

La hija del músico sevillano, representada por el Bufete Osuna, presentó demanda contra su padre tras cortar la relación con ella hace unos años por temor a que su mujer e hijos descubrieran que tenía una hija no reconocida. En la referida demanda, que fue admitida a trámite por el juzgado, se presentaban como pruebas fotografías para recalcar el parecido físico, conversaciones entre ellos por WhatsApp así como algunas declaraciones de testigos.

Las mismas fuentes han apuntado que cuando quedó encinta la madre de la demandante, el músico sevillano rompió todo contacto y se desentendió "por completo" de ella y del embarazo. Así, cuando la hija tenía diez años, con la información que le facilitó su madre sobre su identidad, fue a ver a su padre, en actuaciones musicales donde trabajaba, y emprendieron una vida "algo parecida a la de padre e hija, salvando las distancias, dado que aquél estaba casado con otra mujer, y se desconocía de la existencia de la hija no reconocida".

Cabe destacar que la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo (TS) determina que los padres que se niegan a hacerse la prueba de ADN, el Juzgado los sanciona con la paternidad.

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