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Viernes 22/11/2024
 
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Sevilla

Multa de 1.080 euros al conductor de Lipasam que atropelló a una mujer

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha condenado a una multa de 1.080 euros al conductor de un camión de Lipasam, que responde a las iniciales C.R.B.G

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  • juzgados de sevilla. -

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha condenado a una multa de 1.080 euros al conductor de un camión de Lipasam, que responde a las iniciales C.R.B.G., por atropellar a una mujer que circulaba a pie en una calle del distrito de Cerro Amate de Sevilla capital en abril 2018 y que, a consecuencia del incidente, falleció.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora María de los Reyes de Flores condena al encausado a una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros (1.080 euros) y la privación del permiso de conducir por seis meses por un delito leve de imprudencia. Asimismo, le ordena que indemnice con la cantidad de 296.715,31 euros a los padres, el hermano, el esposo y dos hijos de la fallecida. De esta cantidad, es responsable civil directo la empresa aseguradora de Lipasam, siendo la empresa municipal de limpieza el responsable civil subsidiario.

La juez considera probado que 10 de abril de 2018, sobre las 10,20 horas, el acusado circulaba conduciendo el camión de recogida de basuras de la empresa Lipasam, habiéndosele asignado a tal servicio esa mañana,
en refuerzo de rutas de compañeros, "pues no tenía ruta asignada, al haberse reincorporado tras una baja recientemente, procedente del servicio de vehículos especiales".

Así, la magistrada continúa su relato indicando que tras iniciar su turno a las 6,30 de la mañana, le asignan un camión para reforzar la zona de Alcosa-Amate, donde realizó la recogida de unos 40 contenedores; y tras ello, telefonea a un responsable para ver qué servicio acometía y éste "le indica que se dirigiera a la calle Chucena y girase la segunda
calle para recoger los contenedores, así como que le esperaba allí para
desayunar, pudiendo parar el camión en los contenedores del cruce de calle Ayamonte".

De ese modo, cuando C.R.B.G. se dirige a la zona y accede a la calle Ayamonte desde la calle Trigueros, recorriendo unos 110 metros hasta llegar a los contenedores ubicados en esa calle y tras ello "procede a circular marcha atrás unos 24 metros rebasando el cruce con calle Gibraleón y paso de peatones" siendo en ese momento cuando la víctima salía de su domicilio quien al cruzar "no se dirige al paso de peatones próximo, sino que irrumpe en la calzada entre los vehículos estacionados en batería", sufriendo así "el impacto de la parte trasera del camión que le provoca su caída sobre la calzada y posterior atropello con las ruedas traseras derechas, provocando el progresivo aplastamiento del cuerpo, desde la pierna a la cabeza, con resultado letal".

La juez señala, asimismo, que la "extensa prueba" practicada en el acto de juicio, en relación a la documental y diligencias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa, "permiten estimar probado el relato de hechos que precede".

En esa línea, la instructora apunta que la policía se personó "de inmediato" en el lugar de los hechos y tomó mediciones "siendo cierto" que éstas "parecen apuntar" que el camión iba marcha atrás. De este modo, señala que dado los vestigios, restos y salpicaduras de sangre en el vehículo y en la calzada "no puede concluirse en otro modo sino que el atropello se produce marcha atrás por cuando la única zona del camión que presenta restos son las ruedas traseras izquierdas, así como las salpicaduras están proyectadas hacia arriba en dicha zona".

Continuando ese hilo, recalca que es "claro e irrefutable" que el mecanismo del atropello de la víctima es circulando marcha atrás, "pues se haría imposible un atropello con un camión de tales dimensiones marcha hacia adelante, que no dejase restos algunos en la zona delantera del vehículo".

Para determinar la tipificación del delito, la juez enjuicia no sólo la conducta del acusado, defendido en esta causa por el letrado Julio Pajares, sino de la propia víctima "quien irrumpe en la calzada, saliendo de entre coches aparcados en batería y por lugar no destinado a ello, teniendo un paso de peatones a unos metros y conocimiento perfectamente tal circunstancia al ocurrir los hechos en las inmediaciones de su domicilio habitual".

"El informe pericial aportado por la acusación particular que pretende concluir la ubicación de la víctima en el momento del atropello en dicho paso de peatones, es incongruente con el conjunto de datos y circunstancias valoradas, que responden a un detallado estudio de los agentes de policía actuantes en el momento y lugar del siniestro", añade la juez que desestima la alegación de que la mujer hubiera cruzado por el paso de cebra.

En ese sentido, apunta que el acusado que pese a circular marcha atrás y "ser claro que dicha circulación obliga a extremar las medidas de precaución exigibles en la conducción de vehículos", no se le puede aplicar el extremo de "prever la irrupción en la calzada, entre vehículos estacionados del peatón, máxime cuando se halla en las inmediaciones de un paso de peatones".

Así, concluye la juez, la actuación del conductor del camión no puede ser estimada como "carente de toda diligencia y de absoluta vejación del deber de precaución", dado que resulta "igualmente imprudente" la actuación de la propia víctima "que irrumpe en la calzada por el lugar no habilitado para ello" y "saliendo además de zona con visibilidad ilimitada por la presencia de coches estacionados en batería, máxime cuando se trata de una señora de escasa corpulencia y una altura de 1,50 metros".

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