El tiempo en: Córdoba
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Ayudas de la Diputación a los inquilinos de su parque de viviendas

El organismo provincial concederá moratorias en el pago de la renta e incluso aplazamientos de los pagos durante al menos tres años

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Viviendas en Casariche. -

La Diputación de Sevilla ha puesto en marcha un protocolo excepcional, bajo la denominación de Activa’19, para los inquilinos de las viviendas que la Sociedad Sevilla Activa tiene en la provincia en régimen de alquiler, a fin de proteger a los que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia del cese de su actividad económica por el estado de alarma.

Según el presidente de la Diputación, Fernando Rodríguez Villalobos, ‘la crisis sanitaria está teniendo un impacto directo en la economía de las sevillanas y los sevillanos, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas. El Gobierno de la nación ha establecido diferentes medidas económicas y sociales de amplio alcance, también en el ámbito de la protección de los colectivos más vulnerables a través de la contribución al alivio de sus gastos fijos, como pueden ser el pago del alquiler y suministros varios de la vivienda’.

‘La Diputación ha establecido con Activa’19 un procedimiento para atender a los beneficiarios de dichas ayudas entre los inquilinos de las viviendas de Sevilla Activa, a los que se les ha comunicado la posibilidad establecida en el Real Decreto-Ley 11/2020 de solicitar la adopción de medidas y ayudas al pago de renta de alquiler en esta situación’, explica Villalobos.

Y añade: ‘además, colaboramos con los servicios sociales de los municipios para la asistencia en la solicitud de las ayudas del programa estatal del Plan de Vivienda 2018-2021, estudiando el cumplimiento de requisitos de vulnerabilidad de nuestros inquilinos y evaluando cada expediente y emisión de resolución de manera individualizada, determinando las medidas a adoptar’.

‘En definitiva, lo que hacemos a través de Activa’19 es impulsar acuerdos entre arrendador y arrendatario y mejorar las condiciones establecidas por el Gobierno. Regulamos el procedimiento de solicitud de la ayuda, simplificamos la tramitación y ajustamos las rentas a las posibilidades reales de los inquilinos, mediante estudios individualizados de sus condiciones socio económicas, evitando una acumulación innecesaria de deuda’.

Y, en cuanto a las actuaciones, Villalobos especifica: ‘los beneficiarios va a poder acogerse a la moratoria de la renta, con un plazo máximo de concesión de 4 meses o el reparto de las rentas en el plazo de 3 años’.

ACTIVA’19: BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y MEDIDAS

El objeto de este protocolo Activa’19 es la regulación de una serie de medidas propias de Sevilla Activa, así como la implantación de las medidas adoptadas por el Gobierno por el COVID’19 a los arrendatarios de viviendas propiedad de Sevilla Activa, en el marco del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que lo desarrolla, y sus relaciones con los programas existentes en la actualidad.

Además, pretende establecer un procedimiento claro, conciso e igualitario a partir de lo legislado por el Gobierno de España en cuanto a determinar el concepto de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 previsto en el Real Decreto y la forma de acreditarlo, y estableciendo la presentación telemática de la documentación requerida, en la que se permite adjuntar textos manuscritos, si utilizan los modelos incluidos en el propio protocolo, mediante realización de fotografías de los documentos originales e inclusión en los formularios digitales habilitados en la web de Sevilla Activa.

Los beneficiarios de Activa’19 son las familias o unidades de convivencia que son inquilinos o cesionarios legales de viviendas propiedad de Sevilla Activa, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria por COVID-19, y tienen que cumplir tres requisitos.

El primero, haber pasado dentro del plazo de vigencia del estado de alarma a situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en el caso de los empresarios, sufrir pérdida sustancial de ingresos por reducción de jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares, que impidan que el conjunto de ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia alcance el importe de ingresos de unos 1.645 €, que fija el Decreto.

Aunque este límite general sube en función del número de hijos y/o personas mayores a cargo, de si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada discapacidad física o intelectual en determinados porcentajes, o incapacidad laboral permanente y de la condición de unidad familiar monoparental.

El segundo, que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o convivencial. Y, por último, que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España y, si no es así, que acredite que no puede acceder a ese inmueble para recibir las ayudas al alquiler.

Mediante este protocolo extraordinario, la sociedad Sevilla Activa puede, por una parte, conceder una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, como marca el RD11/2020, que se aplica de manera automática y que afecta al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una si el plazo es insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19, sin que se superen los 4 meses.

Por otra, aplazar dicha renta, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, que se cuentan a partir del momento en el que se supera la situación anterior o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citados y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento. Y ello, sin penalización ni intereses para la persona arrendataria.

Para la tramitación y gestión para las concesiones de ayudas gubernamentales a los inquilinos que así lo soliciten antes del día 30 de septiembre, es indispensable la acreditación de condición de personas vulnerables con arreglo al protocolo Activa’19 y aportar telemáticamente, digitalizada mediante escáner o fotografía digital, de la documentación relativa a: justificación de ingresos, consideración de la unidad familiar y titularidad de los bienes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN